¿Se puede utilizar el baño de un bar en España sin consumir nada?
Vamos tranquilamente andando por la calle, cuando de repente, necesitamos ir al baño, al principio no es urgente, pero llega un momento que es una verdadera necesidad.
Entonces, vemos un bar en la calle de enfrente y pensamos “¡Salvación!”.
No queremos consumir nada, sino seguir nuestro paseo bien porque no nos apetece tomar nada, porque tenemos que ir a algún lado, o la razón que sea.
La cuestión, preguntamos de buenas maneras al primer trabajador del establecimiento que vemos:
“Disculpe, necesito ir al baño, será solo un segundo.”
“Es solo para clientes”, nos responde.
Nos ha pasado a todos y seguramente en más de una ocasión.
Solo nos queda una opción, bueno dos, pero una no es muy higiénica.
Así que sacamos algo de dinero y pedimos cualquier cosa que no queremos, una caña, refresco, bolsa de patatas, lo que sea.
Ahora bien, la pregunta que muchas veces nos hacemos, ¿es eso legal?
La respuesta no es tan fácil, ya que la normativa en España es bastante difusa, pero en líneas generales, digamos que sí.
¿Cuál es la normativa en España?
Esta cuestión ha cobrado especia importante desde que en 2021 el asunto pasó a mayores.
Una persona accedió al servicio de un restaurante, pese a que el dueño no le dio permiso.
Cuando salió, el propietario se lo recriminó, la discusión fue a más y el dueño del local le apuñaló.
Fue entonces cuando gran parte de la sociedad abrió el debate y el tema cobró importancia.
Si echamos mano de la normativa vigente, lo primero que hay que resaltar es que depende de cada Comunidad Autónoma.
SI bien es cierto que la mayoría de las normativas generales del sector restauración no entran al detalle, dejándolo a lo que se exponga en el reglamento de régimen interno del propio establecimiento.
Es interesante resaltar el caso de un par de Comunidades Autonómicas que sí hablan explícitamente de este engorroso asunto.
En Castilla y León, por ejemplo, son bien claros al exponer que “No se puede utilizar los aseos u otras instalaciones de los establecimientos de restauración por las personas que no sean clientes».
Vamos, que si no consumes nada olvídate de usar su baño.
Un caso un poco más peculiar se da en la comunidad aragonesa, concretamente en Zaragoza, cuando en 2011 el ayuntamiento firmó un acuerdo con la Asociación de Cafés y Bares.
En dicho documento se establecía que una persona, aunque no fuera consumidora del establecimiento, podría entrar a usar los servicios.
No obstante, no era unan normativa obligatoria para todos los establecimientos solo para aquellos suscritos al acuerdo.
El Ayuntamiento por su parte para los que desearan formar parte del acuerdo, proporcionó un distintivo homologado y estudió una posible reducción en la tarida del agua en las ordenanzas municipales ya que consideraba dichos WC como públicos.
En resumidas cuentas, y dado que en la mayoría de las comunidades hay un vacío legal o bien la normativa es muy difusa.
Nos va a tocar consumir cuando queramos hacer uso del servicio de un bar o restaurante.